Conozca el Minisitio del SAT para las plataformas tecnológicas
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“Ya está listo el Minisitio en el SAT, el cual es el esquema para el pago de IVA e ISR para las empresas de servicios digitales a las que el usuario ingresa por medio de aplicaciones que entró en vigor este 1 de junio 2020”
La preponderancia del Minisitio SAT para las plataformas tecnológicas
El sitio es la respuesta para el pago de impuestos prevista en el la Resolución de la Miscelánea Fiscal 2020, donde se adicionan y se reforman tanto la LISR (art. 113-A y 113-B) y la del IVA (art. 18_K 18-Ly 18-M).
Para las aplicaciones que enajenan bienes
Aquí también entran las empresas que prestan servicios de intermediación, las cuales deberán de retener tanto el Impuesto al Valor Agregado como el Impuesto Sobre la Renta de las personas físicas quienes utilizaron sus propiedades para dar el servicio.
Las cuales deberán presentar dichas retenciones el día 17 de cada mes siguiente al de la prestación de dicho servicio.
Este sistema facilitará el pago de impuestos para las personas físicas con actividad empresarial que enajena bienes a través de las plataformas tecnológicas.
Este contribuyente puede elegir entre:
- Que sea la empresa de la plataforma tecnológica, quien realice la retención correspondiente, del ISR y de IVA y que sean estas las que efectúen el pago definitivo.
- Si estás inscrito en el RFC la retención se hará sobre el total de los ingresos, esto sin tomar en cuenta el monto que aplicaría para Impuesto al Valor Agregado. Y la retención al IVA corresponderá al 50% del impuesto trasladado.
Para que puedas utilizar el esquema de “retención definitiva” no deberás exceder un ingreso a 300,000 pesos.
Para las aplicaciones de servicio de transporte
Este se crea para los contribuyentes dados de alta con actividades económicas de servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados.
Los cuales a partir del pasado 1ro de junio de este mismo año serán registrados en el “Régimen de las actividades empresariales con ingresos a través de plataforma” realizando pagos de manera provisional.
De acuerdo al Minisitio SAT: lista de actividades que se realizan a través de plataformas
- Los servicios que transportan pasajeros vía terrestre a través de aplicaciones (Uber, Cabify, DiDi, Taxibeat, Aventones.)
- Los servicios de plataformas tecnológicas que entregan alimentos preparados (Uber eats, Rappi, Didi food, etc)
- Los Servicios de hospedaje a través de internet como son los prestados por: airbnb, booking.
- Comercio de bienes a través de internet
- La prestación de servicios contratados a través de internet, o mediante plataformas tecnológicas o similares.
- Los servicios que se contratan por medio de plataformas tecnológicas, pero que tienen una función de intermediación, por medio de las que se enajenan bienes, y se prestan servicios.
- La creación y difusión de contenido contenidos en formato digital, a través de internet o plataformas tecnológicas ( podemos mencionar a Netflix, Claro video entre otras)
- Y por la ultimo la entrega de bienes a través de internet, mediante plataformas tecnológicas. Amazon, mercado libre, ebay, etc.
Si laboras con alguna plataforma deberás inscribirte o actualizar tus obligaciones en tu RFC
Este sitio es para actualizar tus obligaciones como contribuyente, o también puedes utilizar este sitio para concluir el uso de plataformas tecnológicas como parte de tu ingreso.
Para realizar este proceso necesitas tu RFC, y tu contraseña.
Después deberás elegir una manifestación ya pre-cargada en el Minisitio del SAT:
- Manifestar que tus ingresos anuales serán superiores a los 300,000 pesos
- Manifestar que tus ingresos anuales serán menores a los 300,000 pesos. En este caso puedes optar por que la retención del ISR sea considerado como pago provisional.
- También se manifiesta para empresa digital trabajaras, (denominación, razón social y clave RFC). Así como que tipo de actividad vas a realizar señalando el porcentaje de los ingresos por cada actividad económica. Y no olvidar manifestar si tendrás ingresos adicionales por otra actividad económica y el porcentaje que estos representan.
Para mayor información ir al Minisito SAT
Tablas de la retención del ISR que podrás encontrar en el Minisitio SAT para plataformas tecnológicas
El Minisitio SAT comparte útil información Para el pago del IVA
“Se debe calcular por cada mes el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente, aplicando la tasa de 16 % a las contraprestaciones efectivamente cobradas en dicho mes y pagarlo mediante declaración electrónica, que debe presentarse a más tardar el día 17 del mes siguiente de que se trate.”
¿Que tipo de comprobantes fiscales deberán emitir?
Las personas físicas que realicen actividades por enajenación de bienes o prestación de servicios a través de plataformas tecnológicas de intermediación entre terceros, deberán emitir y enviar un comprobante a los usuarios del servicio, por vía de correo electrónico, y de forma impresa cuando así se le solicite.
Los comprobantes deberán contar con los requisitos previstos e el art 29-A de la CFF y la clave para utilizar del catálogo es : 625 (c_RegimenFiscal) que corresponde al Régimen de Actividades empresariales con Ingreso a través de plataformas tecnológicas.
Para mayor información Ir a la página del SAT:
http://omawww.sat.gob.mx/plataformastecnologicas/Paginas/index.html
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REFERENCIAS
https://idconline.mx/fiscal-contable/2019/12/02/como-funcionaran-los-impuestos-digitales-en-2020