CÁMBIATE DE RÉGIMEN, PUEDES HACERLO!


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“El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dictó sentencia en la cual estableció que cualquier persona física, que previamente se encuentre tributando en otro régimen podrá realizar su cambio al Régimen de Incorporación Fiscal, sin que el SAT se lo pueda negar por el previo registro.”

 

08-16-16-Cambio-de-regimen

Si tributas dentro de algún régimen como contribuyentes y te interesa cambiarte al Régimen de Incorporación Fiscal, para de esta manera gozar de los diversos beneficios con los que cuentan los contribuyentes en mención, lo puedes hacer siempre y cuando cumplas con los requisitos señalados por el artículo 111 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, los cuales son los siguientes:

1) Ser persona física;

2) Realizar actividades empresariales, enajenar bienes o prestar servicios por los que no se requiera para su realización título profesional;

3) Que los ingresos propios de tu actividad no excedan de dos millones de pesos; y

4) Que no actualice ninguna de las causas de excepción, marcadas dentro del mismo artículo.

 

Las causas a que hace referencia el último inciso son, ser socios, accionistas o integrantes de personas morales; los contribuyentes que realicen actividades relacionadas con bienes raíces, capitales inmobiliarios, negocios inmobiliarios o actividades financieras; Las personas físicas que obtengan ingresos por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución; Las personas físicas que obtengan ingresos por concepto de espectáculos públicos y franquiciatarios, y los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomisos o asociación en participación.

Dicho movimiento se puede realizar tal y como lo dictó el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en su criterio jurisprudencial con el rubro de RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL. CONSTITUYE UN RÉGIMEN OPTATIVO PARA LOS CONTRIBUYENTES, INCLUSO PARA AQUELLOS QUE SE ENCUENTREN INSCRITOS BAJO EL RÉGIMEN GENERAL, SIEMPRE QUE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 111 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

 

Cabe destacar de dicha sentencia que el contribuyente que desee realizar el cambio de régimen únicamente deberá cumplir con los requisitos antes señalados sin que resulte legal negar a un contribuyente el cambio de régimen fiscal solicitado, por ya encontrarse tributando en un régimen previo, ya que dicha consideración además de no encontrarse prevista en el artículo 111 aludido, coarta el derecho de los contribuyentes de cambiar de régimen de tributación al que en su caso, vinieran aplicando.

miskuentas.com

Fuentes:

Ley del Impuesto Sobre la Renta

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