ACTIVIDAD VULNERABLE… ¡NO OLVIDES OBLIGACIONES!


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“Dentro de la Ley Federal De Prevención e Identificación de Recursos de Procedencia Ilícita, se plantean diversas obligaciones, si tu ocupación es considerada como actividad vulnerable”

 

 

 

Desde la publicación de la ley Federal De Prevención e Identificación de Recursos de Procedencia Ilícita, mejor conocida como la Ley de Lavado de Dinero, se instituyeron obligaciones a las personas que realicen actividades considerada como vulnerables.

 

El objeto de esta ley, según versa en su articulo 2 es proteger al sistema financiero y a la economía mexicana, motivo por el cual se han establecido las medidas y los procedimientos necesarios para llevar a cabo tal fin. Para lo cual se cuenta con la colaboración interinstitucional en la investigación y persecución delictiva.  Todo esto solo tiene el fin de menoscabar el uso de recursos para actividades que se dedican a actividades delictivas y de procedencia ilícita.
Entre dichas actividades podemos encontrar: las vinculadas a la práctica de juegos con apuesta; emisión o comercialización, habitual o profesional, de tarjetas de servicios, de crédito, de tarjetas pre-pagadas; La prestación habitual o profesional de servicios de construcción; comercialización o intermediación habitual o profesional de Metales Preciosos, Piedras Preciosas, joyas o relojes, en las que se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes; prestación de servicios de fe pública, entre muchas otras más, tal como lo señala el artículo 17 de dicha ley.

Actividades vulnerables

Si te encuentras dentro de uno de los supuestos antes señalados como actividad vulnerable, con base en el artículo 18 de la misma, nacen algunas de las siguientes obligaciones:
I. Identificar a los clientes y usuarios con quienes realicen las propias actividades sujetas a  supervisión y verificar su identidad, esto por medio del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Reglas generales, para cada caso concreto.

II. Para los casos en que se establezca una relación de negocios, se solicitará al cliente o usuario la información sobre su actividad u ocupación, basándose entre otros, en el RFC.

III. Solicitar al cliente o usuario si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario y, dicho conocimiento deberá manifestarlo de manera escrita.

IV. Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable, así como la que identifique a sus clientes o usuarios, conservándolo por un lapso mínimo 5 años.

V. Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificación en los términos de esta Ley, las cuales serán realizadas por la Unidad de Inteligencia Financiera.

VI. Presentar los Avisos en la Secretaría en los tiempos y bajo la forma prevista en esta Ley.
Conociendo el compromiso y responsabilidad que se tiene a realizar actividades vulnerables, es importante dar cumplimiento con cada una de las mismas, para en caso de ser sujeto de visita de verificación, estar cumpliendo a cabalidad con todo lo impuesto por la ley, el reglamento y las reglas, y de esta manera evitar la imposición de una sanción.
Referencias 

Ver. Ley federal para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPIORPI_090318.pdf

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