SAT: Preguntas y Respuestas Versión 3.3
comentarios
“Preguntas y respuestas anexo 20 versión 3.3 A continuación le ofrecemos las preguntas que de acuerdo a información del SAT son las más frecuentes con respecto al CFDI 3.3, incluimos las respuestas.”
¿Si aún emito la versión del CFDI 3.2 debo indicar la opción 99 en el campo de Método de pago “Por definir” cuando no se haya realizado el pago al momento de emitir el CFDI?
NO, en los CFDI 3.2 seguirá aplicando la opción N/A hasta el 30 de Noviembre que entra de manera obligatoria el uso del CFDI 3.3
¿Se deberá cancelar el CFDI 3.3 si el receptor le da un uso contrario al asentado en el campo “Uso CFDI”?
No, en el caso de que se inscriba una clave que no corresponda al uso que tendrá este CFDI 3.3 por parte del receptor, no será justificable una cancelación o sustitución, tampoco perjudicará para su acreditación o deducción de impuestos.
¿En la factura versión 3.3 del anexo 20 se pueden registrar montos en negativo?
No, el anexo 20 no contempla en la versión 3.3 del CFDI (factura, o comprobante de pago) el uso de números negativos para ningún dato.
¿Cómo reflejará los impuestos trasladados y retenidos en el CFDI versión 3.3?
Se deben expresar los impuestos retenidos y trasladados aplicables por cada concepto inscrito en el comprobante, donde debe detallar:
- Base para el cálculo de la tributación o impuesto.
- Impuesto ( así como el tipo de impuesto IVA, ISR, IEPS).
- Tipo de factor (cuota, tasa o exento).
- Tasa o cuota, el Valor de la tasa o cuota que corresponda al gravamen).
- Importe total para el impuesto.
El comprobante debe incluir resumen de impuestos trasladados: Tipo de Factor, Tipo de impuesto, tasa o cuota de importe. En el CFDI 3.3 el comprobante debe incluirel resumen de impuestos retenidos por impuestos e importe, el toral de impuestos trasladados y retenidos.
¿En qué caso los campos condicionales del CFDI son de modo obligatorio?
Los campos condicionales se vuelven obligatorios cuando las reglas de validación contenidas en el estándar técnico y precisadas en la guía de llenado del anexo 20 obliga a que se registre la información en dichos campos.
¿Cómo deben clasificarse los servicios y productos de acuerdo con el índice anunciado por el SAT?
La clasificación del catálogo se compone unánimemente con las características comunes de los servicios y productos, en caso de estar interrelacionados, la cual se estructura de la siguiente manera:
- División: Se identifica por el primero y segundo dígito de la clave, solo con fines verificadores.
- Grupo: Se identifica por el tercero y cuarto dígito de la clave. Categorías de productos relacionados entre si.
- Clase: Se identifica por el quinto y sexto dígito de la clave. Productos que comparten características comunes.
- Producto: Se identifica por el séptimo y octavo dígito de la clave. Grupo de productos o servicios sustitutivos.
Se busca una clave para clasificar el concepto, de no ser posible se buscara asociar a nivel producto, cuando el catálogo cuente con dicha clave.
¿En los CFDI realizados por anticipos debe desglosarse el IVA?
Sí, Se debe desglosar en los CFDI que amparen anticipos cuando lo adquirido grava IVA. Suscrito en el Artículo 1 y 1-B de la LIVA y Anexo 20, publicados ambos en el Portal del SAT.
El cliente se ha equivocado y el pagó fue superior o de manera errónea , ¿debe emitir una factura?
En ese caso no se va a especular como un anticipo, debe devolverse al cliente el importe pagado de más. En el caso, de que la cantidad pagada de más o indebidamente se tome como un anticipo, si deberá formular el CFDI de anticipos recibidos.
¿Cómo se deben suscribir los gravámenes locales en el CFDI versión 3.3?
Deben registrarse en el Complemento Impuestos Locales (CIL) publicado en el Portal del SAT, Regla 2.7.1.8. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente y Apéndice 1 de las Notas Generales del Anexo 20.
¿El receptor del CFDI esta obligado a validar a detalle las claves del producto/servicio en todas las facturas recibidas?
No hay obligación de revisión de examinarlas a detalle; se recomienda la verificación de datos asentados y su coincidencia en términos generales con el bien o servicio. Más información en el Anexo 20 versión 3.3 vigente y Anexo 20 Guía de llenado de CFDI 3.3.
Si un cliente no ha actualizado su domicilio a Ciudad de México ¿Debo cambiarlo con el fin de registrar el mismo en el CFDI?
El CFDI 3.3 ya no cuenta con los datos del domicilio fiscal tanto para el emisor como para el receptor, solo es necesario registrar el el Código Postal del lugar de expedición del comprobante de pago.
Así lo especifica el Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación y el Anexo 20.
¿Se pueden encontrar validadores de CFDI versión 3.3 contemplados en el Anexo 20?
El validador de sintaxis y forma de los CFDI que antes estaba disponible en la web del SAT, dejó de prestar servicio en el mes de mayo del 2017, al considerar que la versión del CFDI 3.3 ya cumple con las descripciones técnicas.
En el caso que necesite realizar las validaciones de forma y sintaxis a un comprobante, deberá obtener la herramienta con un proveedor externo de software.
Hay sanciones al clasificar de manera errónea los productos o servicios
En caso de que se fije la clave del servicio o producto “erróneamente” debe reexpedir la factura para corregirlo.
Si no se encuentra una clave específica donde entre las características del producto, se buscará que tenga relación o se asemeje para evitar una sanción, si se clasifica un producto de manera evidentemente incongruente será motivo de sanción por parte de la autoridad fiscal.
Al pagar una factura con varias formas de pago, ¿cual de ellas debo registrar en el comprobante?
Cuando en una transacción se han aplicado diversas formas de pago, La forma de pago que representa la mayor cantidad del pago será la que se aplique en el campo. En caso de que las distintas formas contengan la misma cantidad de pago, se deja a consideración del contribuyente el registro de la clave que éste elija.
Fuente: http://sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Documents/PregFrecCFDIVer3_3.pdf