Facturar erróneamente es un delito, ¡evítalo!


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“Las sanciones por facturar erróneamente pueden  ser económicas  o pérdida de la libertad. El CFDI 3.3 del anexo 20 incorpora nuevos lineamientos.”

Facturar erróneamente Las sanciones pueden ser económicas o pérdida de la libertad. El cdfi 3.3 incorpora nuevos lineamientos

 

El 1 de julio de 2017 entró en vigor la versión 3.3 de la factura,  podrás continuar emitiendo facturas utilizando la factura 3.2 hasta el 30 de noviembre; a partir del 1 de diciembre la única versión válida será la 3.3​ los cambios se publican en el anexo 20 de la resolución miscelánea fiscal 2017.

El 23 de mayo se actualizó la guía de llenado del anexo 20,  incluye explicaciones adicionales, precisiones y ejemplos, consúltala.

Toda empresa formal al comercializar con productos o servicios esta obligada a emitir y validar un CFDI por cada movimiento comercial que realiza y a partir del primero de diciembre estará vigente la nueva versión de factura 3.3  a partir de esta fecha solo podrá emitir y recibir  CFDI 3.3.

Al no emitir dicha factura de forma correcta podemos incurrir en el delito de facturar erróneamente lo que nos puede llevar a sanciones económicas o penales, los factores o motivos pueden ser varios,  a continuación veremos algunos de los más comunes.

Las sanciones de facturar erróneamente al emitir un CFDI por cada servicio o venta de producto  se aplican a todas las empresas sin excepción con base en Anexo 29 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017  DOF 6/01/2017.

Este año el SAT ha sido más severo al asegurar que de ahora en adelante habrá multas. Las mismas pueden ser desde 13.560 a 77.585 pesos, aplicables a todos aquellos contribuyentes registrados que no posean sus respectivas facturas electrónicas comenzando desde el 1ro de abril. De igual manera la reforma fiscal 2017 anuncia que dichas facturas deben reunir los requisitos fiscales correspondientes, caso contrario se estipula una multa de entre 1,00 a 5,00 pesos por cada especificación tecnológica que sea omitida al enviarse las CFDI al SAT.

 

¿Quiénes pueden ser multados por facturar erróneamente?

En general cada persona o empresa que se dedique a la venta de servicios y/o bienes le puede ser impuesta una multa en caso de facturar erróneamente, al no dejar constancia de que los beneficios adquiridos, activos, provienen de actividades económicas lícitas que no afectan a la sociedad ni a los ciudadanos.

Todos y cada uno de los contribuyentes que manejen nómina de trabajadores y realicen cambios posteriores al timbrado como la cancelación del sueldo de cada uno de ellos, además deben contar con impresión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet por cada pago que realicen.

 

Emitir CFDI3.3 con base en el anexo 20 es una obligación

Con base en los artículos 81, fracción XLIII y 82, fracción XL del Código Fiscal de  la Federación cada cliente tiene el derecho de exigir su CFDI de manera inmediata, si en determinado caso esto no ocurre la empresa emisora podría ser multada y si es reincidente hasta llegaría a ser clausurada. Cabe señalar que el SAT eliminó la opción que tenían los comerciantes de dirigir al cliente a otro sitio WEB para autogenerar la factura. Aún puede hacerlo, sinembargo el cliente puede exigirla al momento de realizar su compra; y si no la obtiene, las sanciones por omitir factura o facturar erróneamente pueden ser económicas o pérdida de la libertad. El CFDI 3.3 del anexo 20 incorpora nuevos lineamientos. Las multas por incumplimiento van desde 2  mil hasta más de 68 mil pesos o también una clausura temporal de entre 3 a más de 10 días.

El artículo 108 del CFF dice:”El delito de defraudación fiscal se sancionará con las penas sig: I.Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1,540,350.00II. Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de $1,540,350.00 pero no de $2,310,520.00III.   Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $2,310,520.00.

Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó, la pena será de tres meses a seis años de prisión.

Si el monto de lo defraudado es restituido de manera inmediata en una sola exhibición, la pena aplicable podrá atenuarse hasta en un cincuenta por ciento.

El delito de defraudación fiscal y los previstos en el artículo 109 del CFF, serán calificados cuando se originen por:

a).- Usar documentos falsos.

b).- Omitir reiteradamente la expedición de comprobantes por las actividades que se realicen, siempre que las disposiciones fiscales establezcan la obligación de expedirlos. Se entiende que existe una conducta reiterada cuando durante un período de cinco años el contribuyente haya sido sancionado por esa conducta la segunda o posteriores veces.

c).- Manifestar datos falsos para obtener de la autoridad fiscal la devolución de contribuciones que no le correspondan.

d).- No llevar los sistemas o registros contables a que se esté obligado conforme a las disposiciones fiscales o asentar datos falsos en dichos sistemas o registros

e) Omitir contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas

f) Manifestar datos falsos para realizar la compensación de contribuciones que no le correspondan.

g) Utilizar datos falsos para acreditar o disminuir contribuciones.

h) Declarar pérdidas fiscales inexistentes.

Cuando los delitos sean calificados, la pena que corresponda se aumentará en una mitad.”

 

¿Qué opciones tiene un contribuyente?

El contribuyente puede demostrar que el CFDI fue emitido con validación previa del SAT y dejó a disposición del cliente en la página web de la compañía los archivos digitales necesarios. Esto está contemplado en el Código Fiscal de la Federación, numeral 83 fracción VII, donde se dice que “contiene incluidos los requisitos digitalizados previstos” en dicha norma como lo son CFDI, cadena y sello digital.

Luego de la certificación del comprobante digital, el mismo debe ser adjudicado al consumidor a través de los medios electrónicos y si lo solicita también otorgar la versión impresa. Esta es la manera de que la multa quede improcedente sea liberado de cualquier responsabilidad judicial  por facturar erróneamente.

 

Facturar erróneamente: Otros motivos de multa

Además de lo anterior existen otros porqués son aplicables las sanciones por mala facturación, teniendo en cuenta dos tipos de documentación con reglas y lineamientos bien definidos, son los siguientes:

“Reglas y lineamientos para operar en ambientes productivos (RLOAP)”

  • No enviar el comprobante: En este caso el comprobante que la empresa asegura entregó, en realidad no existe en el repositorio de llegada.
  • Los datos que fueron enviados impresos en el CFDI son inválidos: Ahora se puede identificar el CFDI en el folio fiscal pero no corresponde con lo estipulado en el RLOAP.
  • No hay concordancia. Entre los datos del CFDI y el comprobante recibido por el cliente no hay similitud alguna por tal motivo no sigue los lineamientos del RLOAP.
  • Timbre fiscal duplicado: El comerciante le envía un comprobante con un timbre fiscal que ya ha sido utilizado con anterioridad, esto no es aceptable y esta descrito en el RLOAP.
  • No hay correspondencia entre proveedores: El proveedor que ha emitido el archivo digital XML debe ser el mismo que aparece en el timbre fiscal.
  • El tiempo registrado en el archivo XML, en el Timbre Fiscal Digital, es hasta una hora diferente con respecto al entregado en el SAT.

 

 “Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal”

  • Estructura inválida: en este particular el archivo digital XML del comprobante no satisface las reglas técnicas escritas en el Anexo 20.
  • Los datos incluidos en el CFDI no están completos. Para evitar este error debe estar consciente de los lineamientos exigidos.
  • Sello de certificación y/o del comprobante inválidos; Se puede prevenir teniendo muy presente las especificaciones del Anexo 20. Cabe acotar que en el caso del comprobante está excluido los sellos generados con firma.
  • El timbre Fiscal no cumple con la documentación exigida, por ende puede presentar errores muy claros a la hora de observar el CFDI.
  • El archivo XML fue construido con una versión anterior del estándar vigente. Además se debe tener en cuenta los complementos para el mismo pues si se usa uno antiguo también es motivo de multa.
  • Usar un complemento RFS exclusivo para el SAT.
  • El uso de una firma no válida, sus especificaciones están establecidas con claridad para evitar este tipo de error.

 

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