CONTABILIDAD ELECTRÓNICA, UNA OBLIGACIÓN FORMAL
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“Dentro de los Tribunales Federales de Justicia Fiscal y Administrativa, se resolvió que la contabilidad electrónica una obligación formal y no un acto de autoridad, como lo son las facultades de comprobación.”
Qué es la contabilidad electrónica
La contabilidad electrónica es la obligación formal que tenemos de presentar nuestra contabilidad ante la autoridad fiscal con base en documentos con formato XML. Nuestra información contable ahora se administra mediante registros electrónicos y se hace llegar al SAT por medios electrónicos.
Todo contribuyente debe también generan la información de sus pólizas auxiliares y contables para cuando le sean requeridas.
La finalidad es de cumplir con nuestras declaraciones ya sea mensual o bimestralmente según los requerimientos de nuestra actividad y registro.
Se realiza enviando al SAT los XML en archivos comprimidos, con formato ZIP, esto mediante el correo “Buzón tributario”. Como vemos la contabilidad electrónico llego para quedarse, y para facilitar a las autoridades el rastreo de todos los movimientos contables.
Aún hay contribuyentes que no están obligados a enviar su contabilidad electrónica como son; los que están registrados bajo el régimen de servicios profesionales, e incorporación fiscal, así como los que contribuyentes de Régimen de arrendamiento, la opción para estos es usar la herramienta que de manera gratuita ofrece el SAT “mis cuentas”
Si bien parece un proceso muy difícil, te recomendamos explorar las herramientas que te ofrece el propio SAT de manera gratuita, o explorar sistema de contabilidad electrónica como Miskuentas que si bien tienen un costo, el beneficio es valioso en ahorro de tiempo y trabajo, ya que trabaja de manera inteligente generando información y pólizas de manera automática en segundos.
La contabilidad electrónica una obligación formal
Los actos de autoridad, tal y como lo determina la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es cualquier hecho voluntario e intencional, negativo o positivo imputable a un órgano del Estado, consistente en una decisión o en una ejecución, que produzca una afectación en situaciones jurídicas o de hecho determinados que se impongan coercitivamente.
De lo anterior podemos rescatar que la obligación señalada por el articulo 28 fracciones III y IV del Código Fiscal de la Federación (CFF), consistente en que los contribuyentes llevemos a cabo nuestra contabilidad por medios electrónicos e ingresemos dicha información contable de manera mensual a través de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), y al llevar un registro actualizado de la misma, constituye que sea la contabilidad electrónica una obligación formal y no un acto de autoridad, como lo son las facultades de comprobación de las cuales goza el fisco federal.
Esto de conformidad con la resolución dictada y confirmada por diversas salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la cual lleva por título CONTABILIDAD ELECTRÓNICA.- LA OBLIGACIÓN DE INGRESARLA A TRAVÉS DE LA PÁGINA DE INTERNET DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA NO IMPLICA EL EJERCICIO DE FACULTADES DE COMPROBACIÓN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
Al ser una obligación de los ciudadanos, ya que esta señalado dentro de la legislación fiscal vigente en nuestra país, el llevar la contabilidad por medios electrónicos, te ofrecemos la mejor oferta en el mercado, que es miskuentas.com ésta herramienta es fácil y rápida de utilizar, que en pocos minutos podrás tener todas tus operaciones contables listas para enviarlas y así cumplir con tus obligaciones fiscales.
R. Contabilidad electrónica http://www.sat.gob.mx/fichas_tematicas/buzon_tributario/Paginas/contabilidad_electronica.aspx (Consultado el 24 de Mayo)