¿CUÁNTAS VECES SE PUEDE SOLICITAR LA CANCELACIÓN DE UNA FACTURA?
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SAT
El contribuyente sólo cuenta con tres días hábiles para aceptar o rechazar la solicitud, en caso de no dar una respuesta en el tiempo establecido, la factura se cancelará
Para cancelar un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica, en algunos casos, el emisor de la factura debe enviar una solicitud de cancelación a través del portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) en donde indique el motivo de la cancelación.
En estos casos, el receptor del CFDI recibe un mensaje en su Buzón Tributario, donde se solicita la aceptación de la cancelación. Y el receptor puede aceptar o rechazar la cancelación del CFDI.
¿Cómo se acepta o rechaza la solicitud de cancelación de un CFDI?
Una vez recibido en el Buzón Tributario el mensaje de solicitud de cancelación de un CFDI, se deben seguir los siguientes pasos:
° Ingresar al portal de factura y dar clic en el apartado de ‘Consultar Solicitudes de Cancelación’.
° En caso de aceptar o rechazar, se debe seleccionar el CFDI en cuestión.
° Se puede aceptar o cancelar de uno en uno o de forma masiva, seleccionando y dando clic en el botón correspondiente.
Consideraciones sobre la solicitud de cancelación de CFDI
En el artículo también se exponen las siguientes consideraciones sobre la solicitud de cancelación de CFDI:
Es importante recordar que sólo se cuenta con tres días hábiles para aceptar o rechazar la solicitud de cancelación, en caso de no dar una respuesta en el tiempo establecido la factura se cancelará.
Una vez terminado el proceso de cancelación, el emisor recibirá la respuesta a su solicitud que incluirá el nuevo estado del CFDI junto con el estado de cancelación.
Sólo se permiten 3 intentos de cancelación para un mismo CFDI. Si después de tres solicitudes rechazadas se intenta volver a cancelar ya no será posible cancelar el CFDI.
Existen ciertos casos para los que no es necesaria la autorización del receptor, en estos casos el CFDI tendrá un estatus de cancelación de ‘Cancelable sin aceptación’, ante la autoridad tributaria, y se podrá pedir su cancelación sin más requerimientos.