SAT CAMBIO SIN AVISO LA BASE DE RETENCIONES DE PLATAFORMAS DIGITALES
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EN 2020 el SAT respondió una duda sobre la base de retención que se debe usar para los contribuyentes que operan a través de plataformas digitales.
La duda y la respuesta de la autoridad fiscal, formaron parte del documento de una reunión con coordinaciones nacionales de síndicos de los contribuyentes, del cuarto bimestre de 2020.
Pero el SAT cambio su respuesta sin previo aviso y sin dejar alguna señal de los cambios que se realizaron.
De acuerdo con el artículo publicado por la fiscalía, a los documentos emitidos por la autoridad se le da casi tanto valor como si fueran parte del marco jurídico. Esto se debe que son una manifestación de su criterio interpretativo.
El articulo señala que la obra del SAT resulta desafortunado y genera la siguiente duda: ¿qué otros documentos habrá modificado la autoridad fiscal sin conocimiento de los contribuyentes?
EL SAT ALINEO SU RESPUESTA AL CRITERIO GENERALIZADO
Fiscalía explicó lo siguiente:
- El criterio generalizado es que las plataformas digitales deben retener el Impuesto sobre la Renta (ISR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre los ingresos brutos, sin descontar la comisión que cobran las plataformas.
- En el documento de la reunión mencionada, la autoridad concluyo en su respuesta que la retención de ISR se debe efectuar sobre el total de los ingresos percibidos sin considerar el IVA, menos la comisión cobrada por la plataforma tecnológica.
- Después de una revisión del documento actual, dentro de la plataforma de síndicos del contribuyente, se pudo identificar que dicha respuesta fue modificada por otra que se alinea al criterio generalizado, por lo que, con el objetivo de enmendar un evidente error, se modifico el documento sin mediar aviso ni difusión.
El articulo tambien señala que en México se vive una situación que no es optima, en la que la autoridad moldea el marco jurídico fiscal de manera discrecional a través de documentos que no tienen, siquiera la formalidad de un reglamento, es decir, documentos que en teoría carecen de valor vinculante, se vuelven relevantes porque retratan el potencial actuar de la autoridad.
Por eso, el articulo indica que los contribuyentes aplican la ley considerando las posturas del SAT que no son legalmente vinculantes, y que suelen añadir cargas adicionales a lo que el texto de la ley señala.