“Desalojos forzados o derecho a invadir”
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“SE DEROGA el artículo 60 de la ley Constitucional de Derechos Humanos señala que los desalojos forzosos sólo se podrán llevar a cabo en “casos excepcionales”
En Febrero entró en vigor la ley Constitucional de derechos Humanos y sus garantías de la Ciudad de México.
En esta se incluía el articulo 60 sobre los derechos de las personas que rentan un inmueble y establecía que:
Artículo 60
“Para evitar que los desalojos forzosos o lanzamientos, violen, entre otros derechos, el derecho a una vivienda adecuada, podrán llevarse a cabo sólo en casos excepcionales.
Antes de realizarse, las personas que serán desalojadas tienen el derecho a: no ser discriminadas, que se estudien todas las demás posibilidades que permitan evitar o minimizar la necesidad de recurrir a la fuerza; la debida indemnización en caso de ser privados de bienes o sufrir pérdidas inmateriales; y contar con las debidas garantías procesales, lo que incluye la obligación del juez de dar audiencia a las personas que puedan ser objeto de un lanzamiento de su domicilio.
Las autoridades competentes deben garantizar el adecuado re-alojamiento, de las personas sin recursos desalojadas, en un radio no mayor a 15 kilómetros tomando como centro el lugar de origen.”
Este artículo iba en una sola dirección: en beneficio del que arrendaba un inmueble y en detrimento del arrendador, provocado por la falta de claridad y especificación en el texto.
La gravedad legislativa
La prohibición de efectuar desalojos forzosos beneficia a los invasores inmobiliarios mientras los propietarios quedan prácticamente indefensos.
Este artículo causó gran inquietud y confusión en todo el país no solo en la Cuidad de México, donde se aplicaría.
El Jueves 30 de Mayo La Comisión de los derechos humanos del Distrito Federal (CDHDF) publicó un boletín con el nombre : La CDHDF llama a que la regulación de los desalojos tenga un enfoque de derechos humanos.
El cual expresa que los “desalojos forzosos” no están permitidos bajo las leyes internacionales de derechos humanos. Haciendo referencia a los despojos arbitrarios e ilegales que no están permitidos en la Constitución de la CDMX.
Y aclara que la CDHDF se refiere a desalojos forzosos los realizados de manera ilegal y/o arbitraria. Como respuesta a la gran preocupación y confusión causada con respecto a este tema.
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Comité DESC) aclaró que el término de Desalojos Forzosos:
“Busca transmitir el sentido de arbitrariedad e ilegalidad que frecuentemente acompaña a los desalojos. En perjuicio de las personas que ven más comprometidos sus derechos humanos, como aquellas en situación de vulnerabilidad”.
La propuesta debió ser más específica evitando huecos en la interpretación legal para tratar de ponderar los derechos humanos que prevalecen en otras latitudes.
Tenemos la esperanza de un día llegar a ser un país que por su equidad e inclusión social implemente las políticas públicas y derechos humanos de carácter internacional.
México requiere mejoras sociales
Sin embargo nuestros datos duros con respecto a: Economía, Fortaleza en las Instituciones Gubernamentales, Sistema Educativo, Sistema Fiscal, Sistema Médico.
Y por supuesto todos los índices del Desarrollo Humano (IDH) reflejan mucho trabajo por realizar.
Cuando logremos equidad social e instituciones fuertes será justo implementar todos los estándares internacionales en derechos, estos son universales y se suponen justos para todos, sin privilegios. Es claro que aún no es posible para México implementar leyes que rigen y funcionan en otras latitudes.
Como resultado de esta preocupación el 31 de Mayo en el Congreso de la CDMX por unanimidad fue votada la rectificación a la prohibición a los despojos inmobiliarios del artículo 60.
Se obtuvieron 46 votos a favor, 0 en contra y nadie se abstuvo.
Quedando claro que Cuando un inquilino se quede sin vivienda, tendrá la opción de pedir incorporación a programas de vivienda. L o que promueve el dialogo entre el inquilino y la autoridad.
Cómo queda el artículo 60 ya rectificado:
“Ninguna persona podrá ser desalojada sin mandamiento judicial emitido de conformidad las disposiciones constitucionales y legales aplicables al caso concreto.
Las leyes en la materia establecerán los procedimientos y modalidades para garantizar el derecho de audiencia, respetar el debido proceso, y procurar en todo momento, la mediación y la conciliación; además de cumplir con las formalidades esenciales del procedimiento.
Las personas afectadas por un acto de desalojo, podrán solicitar a las autoridades correspondientes, su incorporación a los programas de vivienda.”
EL derecho a la vivienda se encuentra postulado en el art 59 de la misma ley .
Actualmente hay un 3% de morosos tan solo en cuidad de México. Y se recurre al desalojo cuando no hay otra solución.
Para minimizar los riesgos al rentar un inmueble se recomienda que el arrendador analice entre otras:
El historial crediticio, investigación de procesos judiciales abiertos o antecedentes penales delos interesados en rentar su propiedad.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:
Consultado el 03 de junio 2019
E financiero.com
Consultado el 03 de junio 2019
https://cdhdf.org.mx/2019/05/la-cdhdf-llama-a-que-la-regulacion-de-los-desalojos-tenga-un-enfoque-de-derechos-humanos/
Consultado el 03 de junio 2019